Nacional

Informan sobre el funcionamiento del comercio durante feriados de Navidad y Año Nuevo.

No respetar feriado irrenunciable acarrea multas.

En vísperas de la Navidad, y con motivo del Feriado Irrenunciable para el comercio, la
directora Regional del Trabajo Loreto Yud, hizo un llamado a las empresas a respetar esta
norma establecida.

En ese sentido, la autoridad indicó que los trabajadores del comercio tendrán que estar
fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las
06:00 horas del domingo 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del viernes 31 de diciembre
y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo con la normativa
vigente.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones
serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre
de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador
afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores
de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa
respectiva.

Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o
familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores
que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM
($270.145 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre
de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de
trabajadores total de la empresa.

La directora regional del Trabajo Loreto Yud aclaró ques son considerados como
trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal
naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de
las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Yud indicó que se exceptúan de esa regla aquellos trabajadores del comercio que se
desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los
aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos
legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que
deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los
dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si
venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los
trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del
25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez
cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la
rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de
diciembre del 2020 y/o 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo
empleador, esta vez deberá descansar.

La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación
de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias
durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

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