Comunal

Explicaron que solicitud de retención de fondos previsionales por pensión alimenticia puede realizarse de manera online y presencial.

En la comuna de Mariquina se han realizado más de 500 trámites en el tribunal. 

Son más de 11 millones de personas quienes se verán beneficiadas con la reforma constitucional que permite el retiro del 10% desde las Administradoras de Fondos de Pensiones, sin embargo, existen  casos excepcionales que no podrán realizar el retiro, dentro de los que se encuentran los deudores de pensión alimenticia.

Esta retención es una medida cautelar, que no es igual al pago de la deuda de la pensión de alimentos. Esta medida, en la práctica, es una orden que emite el tribunal a cada una de las AFP en  las que están afiliados los deudores de la pensión de alimentos, para que la AFP no pague hasta que el Tribunal le de la orden e informe cuanto de ese dinero debe ser destinado al pago de la pensión de alimentos.

Esta medida de resguardo puede ser solicitada por cualquiera de los padres o tutor que tenga el cuidado personal del niño o adolescente, y se puede hacer de manera electrónica a través del sitio web ojv.pjud.cl, así lo explicó el Juez de Mariquina, Ronnie Matamala, en entrevista con San José al Día.

Quienes no tengan acceso a internet pueden acercarse a las oficinas del tribunal de Mariquina, de lunes a viernes entre las 10:00 y las 13:00 horas para realizar el trámite de manera presencial. Así lo afirmó el juez en conversación con San José al Día.

Solo en la comuna de Mariquina, el tribunal de familia ha emitido hasta ahora más de 500 órdenes de retención de los fondos previsionales solicitados a distintas AFP. Cabe destacar que esta retención de pensión puede realizarse en cualquier momento siempre y cuando ya exista una deuda de pensión de alimentos.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba