Deudores de pensión de alimentos serán agregados a nuevo registro nacional.

No podrán recibir determinados beneficios o bonos del Estado ni obtener licencia de conducir,
ni pasaportes, a menos que acrediten ante un tribunal la necesidad total de esos
documentos.
En Chile, el 46% de las mujeres que son madres no viven con el padre de sus hijos. De
ellas, 2 de cada 3 mujeres no reciben la correspondiente pensión alimenticia para sus
hijos. Esto es lo que se busca cambiar con la nueva ley que crea el Registro de Deudores
de Pensiones de Alimentos.
Así lo explicó el Seremi de Gobierno en Los Ríos, Pedro Lamas, quien calificó de muy
grave esta situación, la cual por largos años ha afectado a miles de familias chilenas.
La autoridad regional aclaró que esta ley se basa en un registro, al que serán ingresados
los padres (o madres según cada caso) que deban tres mensualidades de pensión
alimenticias consecutivas, o cinco discontinuas. Esto permitirá que instituciones como los
bancos podrán acceder a este registro para tomar decisiones. Por ejemplo, si una persona
solicita un crédito bancario igual o superior a las 50 UF, la entidad financiera podrá retener
parte de los fondos para pagar la deuda alimenticia.
Esta ley también establece que, durante el proceso de devolución de impuestos, la
Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude. En el caso que el deudor
venda su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil,
respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que
con las ganancias se pagarán los alimentos.
Además, no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite
frente al tribunal la necesidad de tales documentos. Se retendrán las remuneraciones de
los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción
bursátil cuando tengan deudas alimenticias, y se establece la inhabilidad para recibir
determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración
del Estado.
La ley también considera que los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial
y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su
personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en
cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para
pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión
de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de
pensión alimenticia. Finalmente, si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a
la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de
servicio.