Nacional

Aprueban proyecto de ley de pago efectivo de pensión de alimentos.

Diputada Ana María Bravo, destacó la iniciativa.

En una votación unánime, el proyecto de ley de responsabilidad parental pago efectivo de
pensiones de alimentos ha sido aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados y será
prontamente promulgada.

Dentro de los objetivos de la ley se encuentra establecer un mecanismo de pago
permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene el deudor con uno o más
hijos/hijas, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores, siendo el
Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión
o financieros que éste tenga y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

La Seremi de la Mujer y la Equidad de Género de Los Ríos, Francisca Corbalán Herrera
destacó que la entrada en vigencia de esta nueva ley junto a la implementación del
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos serán nuevas y necesarias
herramientas que van a entregar dignidad, tiempo y valor al trabajo no remunerado que
hacen millones de mujeres casi completamente en soledad.

Respecto de este hito legislativo en materia de corresponsabilidad, Francisca Corbalán
agregó que establecerá un mecanismo de pago efectivo de pensiones que evitará que las
mujeres deambulen por tribunales o tengan que transformarse en investigadoras
financieras para conocer los recursos reales del deudor.

Quien también valoró la iniciativa fue la diputada Ana María Bravo.

Cabe señalar que la ley protegerá a los niños y niñas a los que se les adeude la pensión
de alimentos desde el primer mes, cuyo representante legal podrá solicitar al tribunal que
ordene el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias,
instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

Asimismo, por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros
niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de
alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo
proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.

En tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea de
manera total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los
fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del
deudor, considerando que el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias,
cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes
para el pago total de la deuda.

La ley establece, además, entro otros aspectos que, en los casos que proceda, el juez
deberá garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda
sobre los bienes del alimentante, o con otra forma de caución.

En tanto, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal deberá declarar
inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión de alimentos cuando el alimentante
esté en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la cual puede ser
revocada si la deuda se salda.

La ley entrará en vigencia seis meses después de la entrada en vigor de la ley que crea el
registro nacional de deudores de pensiones de alimentos.

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